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Redacción
17/04/2023 - 14:49 HS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación prohibió que los militares intervengan las comunicaciones de los civiles sin una orden de un juez civil.
En sesión del Pleno de este 17 de abril, los ministros votaron y con mayoría calificada, de ocho votos, se invalidó esta técnica, la cual se encuentra en el Código Militar de Procedimientos Penales.
El ministro ponente es Luis María Aguilar Morales y dijo que hay controles para ejercer estas intervenciones, pero no son claras ni suficientes.
“Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto del personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, señala la ponencia del ministro.
Esto se da tras una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y así concluye el análisis de las reformas al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos Penales.
Esta resolución tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en la que entró en vigor la reforma.
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