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CIDH ordena eliminar prisión preventiva oficiosa en México

Esto por la sentencia sobre el caso García Rodríguez y Alpízar Ortiz

Lesliee Medina

12/04/2023 - 14:19 HS

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó este miércoles al Estado mexicano modificar su Constitución sobre la prisión preventiva oficiosa, tras la sentencia del caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes estuvieron 17 años con esta medida cautelar.


Por primera vez, la CIDH ordenó una medida así, ya que declaró que México “es responsable la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación a la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto”.


Esta decisión ordena “la eliminación del orden jurídico interno la figura de la prisión preventiva bajo la figura legal del delito grave y la figura constitucional de prisión preventiva automática”.


Ambos personajes fueron sentenciados en primera instancia por el homicidio de la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés, y pasaron 17 años en prisión. A esto se le agrega que la Corte encontró que fueron víctimas de tortura.



imagen: NOTIMEX

¿Qué pasó con Daniel García y Reyes Alpízar?

Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002. Luego de su detención, y de ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días, y luego pasaron más de 17 años en la cárcel.


Hasta el 12 de mayo de 2022, fue pronunciada la sentencia mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años. Esa sentencia fue apelada. 


Es por esto que se llevó al análisis las figuras de arraigo y la prisión preventiva oficiosa en la normatividad mexicana, y que la CIDH ordenó su eliminación pues consideró que esta figura es per se contraria a la Convención Americana.


Lo anterior se debe a que su aplicación se hace de forma automática para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad.


Así que concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura al caso concreto.


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